REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001377
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GLIMARDO RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.370, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.292, quien actúa en representación de los niños GLISMARYS CAROLINA y BRYAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO de 07 y 05 años de edad, respectivamente; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, lo declaren juntos con sus hijos GLISMARYS CAROLINA y BRYAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO de 07 y 05 años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana CAROLINA MILAGROS DELGADO MENDEZ, con cédula de identidad N° 12.576.662, fallecida ab-intestato el día 20 de Marzo del 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EVARISTA DEL CARMEN SALCEDO ROMERO y GLADYS JOSEFINA ROMERO, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana CAROLINA MILAGROS DELGADO MENDEZ, con cédula de identidad N° 12.576.662, fallecida ab-intestato el día 20 de Marzo del 2005, al ciudadano GLIMARDO RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.370 quien es su esposo, y a los niños GLISMARYS CAROLINA y BRYAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO de 07 y 05 años de edad, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan.
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