REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001854
Vista: La anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.141.054, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y en representación, de su hija, la niña MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, de Dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, le declaren a su hija MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, de Dos (02) años de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto, ciudadano RIGOBERTO SALAZAR SILANO, fallecido ab-intestato el día 08 de Abril de 2005, en la población de Santa Ana, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO JOSE FLORES y WILLIAMS JOSE SOUQUET ASCANIO, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto, ciudadano RIGOBERTO SALAZAR SILANO, a la niña MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, quien es su hija; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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