REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001865
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRACIA SAYEGH DE LAPREA, mayor de edad, Abogado, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.513, y de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos la adolescente y niño MARIANNA ISABEL y RAFAEL ALBERTO LAPREA SAYEGH, de (15) y (11 ) años de edad, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogado MARIALEJANDRA MORALES PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.103, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAFAEL ANTONIO LAPREA BIGOTT, fallecido en Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Enero de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELSA MARIA GARRIDO FIALLO y JONATHAN JOSE PARADA MARTINEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RAFAEL ANTONIO LAPREA BIGOTT, a su esposa GRACIA SAYEGH DE LAPREA y a sus hijos la adolescente y niño MARIANNA ISABEL Y RAFAEL ALBERTO LAPREA SAYEGH, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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