REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001972

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO LAREZ PADRON y MARIA DAIDAMIA CHIRA JARAMILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.151.868 y 8.218.500 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FLOR VASQUEZ MELO y ERNETSY ALCALA MEJIAS e inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 100.810 y 100.223, de este domicilio respectivamente. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 25 de Mayo del 2005, le dio entrada e instó a los interesados a cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan