REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002105
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: MICHELLE TOVAR APONTE, de (03) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de Mayo de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MAURIS EULALIA APONTE RODRIGUEZ y FELIX DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.732.804 y 16.718.961, domiciliados la primera en la Calle Venezuela, N° 27, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Valdez cruce con Calle Bermúdez, N° 62, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Yo FELIX DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, me comprometo a cumplir el siguiente Régimen de Visitas a favor de mi hijo MICHELLE TOVAR APONTE, de 03 años de edad, cuya guarda la ejerce la madre MAURIS EULALIA APONTE RODRIGUEZ, de la siguiente manera: Me comprometo a mandarlo a buscar el día Lunes a las 8:00 a.m y estará conmigo pernoctando desde el lunes, martes y miércoles y lo entregaré el dìa jueves a las 6:00 p.m, a la persona que la madre envié a buscarlo. Seguidamente. Intervino la solicitante MAURIS EULALIA APONTE RODRIGUEZ, acepto las visitas como hemos establecido y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla. Es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño MICHELLE TOVAR APONTE, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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