REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002119
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: ONEIXIS DEL CARMEN AZOCAR TABEROA, Venezolana, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.799.031,de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Nº 18 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada: JOSEFINA GONZALEZ M. en representación de la Niña MARIA JOSE RODRIGUEZ AZOCAR, de tres (03) años de edad.- En el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 17.537.402; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 2.-) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Se insta a la solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Carmen