REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002168
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en representación del Niño: JAVIER JESÚS CALDERA VILLARROEL, de seis (06) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO CALDERA ROJAS y MARBELINA DEL VALLE VILLARROEL LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.418.204 y V- 12.575.780, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El ciudadano RUBEN ANTONIO CALDERA ROJAS, manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a favor de su hijo JAVIER JESÚS CALDERA VILLARROEL, de 06 años de edad, por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicito sea aperturada por el Tribunal, además va a sufragar los gastos de médico y medicinas, así como el HCM en que está inscrito, también me comprometo a sufragar los gastos escolares como siempre lo he hecho y en Diciembre sus gastos de esa época. La ciudadana MARBELINA DEL VALLE VILLARROEL manifestó que se compromete a contribuir con todos los demás restantes gastos de su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JAVIER JESÚS CALDERA VILLARROEL, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último parágrafo. Igualmente se ordena que esa misma cantidad debe ser suministrada en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos escolares y los gastos decembrinos. Y así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño, autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
|