REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000093.


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, actuando con el carácter de autos el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, para proveer sobre la misma observa: Que si bien es cierto la fijación de la obligación alimentaría fue realizada en el mes de Abril del presente año, no es menos cierto que el demandado fue citado en el mes de Mayo, oportunidad que tiene el demandado de conocer las actas procesales, sin embargo, es un derecho del niño (art. 30), de tener un nivel de vida adecuado, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (obligación Alimentaría), de sufragar las necesidades de su hijo, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales ACUERDA:
PRIMERO: aperturar una cuenta de ahorro en cero bolívares (Bs.-0- ), en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños “Meza López”, a los fines de que el padre ciudadano Carlos Eduardo Meza, identificado en autos cancele los primeros cinco (05) días de cada mes las mensualidades correspondientes a la obligación alimentaría a favor de los niños ya mencionados, y fijada n auto de fecha 28/04/2005, y ratificada y modificada en auto de fecha 20/05/2005.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandada a dar cumplimiento puntual a las obligaciones alimentarías correspondientes al mes de Mayo de 2005, y en lo sucesivo so pena de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.