REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000644
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano CELIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.745, domiciliado en la Calle Juncal, casa N° J-A9, Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HERNAN J. VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.134, en contra de la ciudadana MIRLA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.050.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en los Libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios, asimismo se observa que no se cumple los extremos exigidos al encabezamiento del Artículo N° 351 de la prenombrada Ley, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Guarda y el Régimen de Visitas. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena al solicitante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los Ordinales, (d), (e), (f) y (g) del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.- Asimismo, se insta al solicitante a que indique sus ingresos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-