REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001507
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, presentada por la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN ROJAS PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.327.821, de este domicilio, actuando en representación de la adolescente MARYELIS DEL VALLE JIMENEZ ROJAS, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN ROJAS PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.327.821, madre y representante legal de la adolescente MARYELIS DEL VALLE JIMENEZ ROJAS, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, heredera del difunto ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ, cedulado bajo el N° 8.329.530, quien prestaba sus servicios en la Empresa denominada ZURICH SEGUROS, S.A., Ubicada en la Avenida Intercomunal, Torre Venezolana de Crédito de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente MARYELIS DEL VALLE JIMENEZ ROJAS, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARÍN MAITÁN