REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001661

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DYSNEL ROBERT CABELLO FERNANDEZ Y MOIRA JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.338.803 y 9.947.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.456 y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y el niño NELDYS ALEXANDRA, NEYVY LOURDES Y NEMESYS KANEKO CABELLO PEREZ, de dieciséis (16), once (11) y siete (07) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS AMARIN MITAN