REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001664

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.706 y V-10.289.703, respectivamente, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en representación de la niña MARIA TERESA MORENO, de Tres (03) días de nacida, todo constante de Doce (12) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ (Progenitora de la niña de autos), ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA (Guardadores), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.