REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001666
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos REINALDO JOSE SALAZAR TOLEDO Y NEGDA MARIA DA SILVA RUIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.421.246 y 10.513.629, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANA J. FERNANDEZ NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.151 y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y el niño REINALDO ANTONIO SALAZAR DA SILVA Y RICARDO JOSE SALAZAR DA SILVA, de quince (15) y once (11) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS AMARIN MITAN