REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000382

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal, en consecuencia acuerda admitir la presente demanda por Cumplimiento de Pensión de Alimentos, de la siguiente manera: Por recibida la anterior solicitud por Cumplimiento de Pensión de Alimentos, para el niño VICTOR EDUARDO MEDINA CLARKE, de Nueve (09) años de edad, propuesta por la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.312, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano OSCAR RAMON MEDINA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.530, domiciliado en la Calle Chile, N° 45-A, Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, actuando en representación de su hijo, el niño VICTOR EDUARDO MEDINA CLARKE, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano OSCAR RAMON MEDINA SILVA, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., Departamento de Recursos Humanos, ubicada en Lagunillas, El Meníto, Torre “A”, Oficina B3-122, Perforación y Subsuelo, Ubic. Administrativa (24-225-147-039), Estado Zulia, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano OSCAR RAMON MEDINA SILVA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,