REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000162
Vista la diligencia anterior, cursante al Folio N° 13, suscrita por la ciudadana MARELIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-9.899.041, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, actuando en representación de su sobrina, la niña MARIANGELES DEL VALLE GONZALEZ, de Dos (02) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal Autorización Judicial, para viajar dentro del país, en compañía de su sobrina, la niña MARIANGELES DEL VALLE GONZALEZ. Estando la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, notificada y opinando favorable al respecto. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña MARIANGELES DEL VALLE GONZALEZ, de Dos (02) años de edad actualmente, para que viaje por todo el territorio nacional, en compañía y bajo la responsabilidad de su tía materna, ciudadana MARELIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-9.899.041.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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