REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000817
Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por el Ciudadano ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, actuando en su condición de Presidente encargado de la Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes LOPEZ MOTA y por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y DECLINA el original del presente expediente N° BH06-Z-2002-000817, (2002-1274), al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 160, EJUSDEM, en lo que respecta al literal "K". Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / CA
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