REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000400.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de Divorcio 185-A, propuesto por los ciudadanos Carla María Da Silva Amorim y Yonny Jesús Arriojas, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la solicitud dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.