REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001603

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ERITA TATIANA TOLOZA PABÓN y CARLOS ARTURO ROJAS BARRIOS, venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.155.668 y E-82.287.551 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado: YIOMARA FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/Evelyn