REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001618

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR CONVENIO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, incoada por el abogado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.390, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DEYBYS DEL CARMEN BARRIOS BERMUDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo el menor HOWIE DAVID HERNANDEZ BARRIOS, en contra de la empresa VPS SEGURIDAD INTEGRAL, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele Entrada.- En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.