REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001628

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: DATSY CATALINA BALLEJO MARQUEZ y JESUS ABIGAIL MEDINA GAMBOA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.112 y V- 8.255.168, respectivamente asistido por la Abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes: JOSE GREGORIO y ANGEL LUIS “ MEDINA BALLEJO, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen