REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001648

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: RAFAEL CELESTINO ROMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.483.450, en contra de la ciudadana CARMEN EDECIA ZACARIAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-8.201.391 y de este domicilio; asistido en este acto por la abogado Cristabel S. Blanco A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.200.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en los requisitos contendidos en el encabezamiento, en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se regirán los atributos de la patria potestad referente a la pensión de alimentos, del Adolescente: ABEL ELIU ROMERO ZACARIAS de dieciséis (16) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/ carmen.-