REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000514
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños ERWUINS ALEXANDER y EMILYS DE LOS ANGELES “ESPINET GOMEZ”, tres (03) y cinco (05) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.758.645, domiciliada en: Calle Colombia, casa N° 11, Molorca, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano PEDRO JOSE ESPINET MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.263, domiciliado en: Calle La Línea, casa N° 97, Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ELIZABETH GOMEZ y PEDRO JOSE ESPINET MARIN, así como la práctica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-