REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2002-000894
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos HENNER GONZALO GONZALEZ PEREZ y YOLIMAR COROMOTO GONZALEZ CEDEÑO, en donde se encuentra involucrado el adolescente KENDER GONZALO “GONZALEZ GONZALEZ”, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 03 de Diciembre del año 2002, siendo la última actuación en esa misma fecha, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.







LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/lba.-