REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001010.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.804.478, a favor de su hija la niña ANDREINA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el adolescente ULISES EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOLORES J. AZUAJE SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.902, dicha solicitud la realiza a fin de que tanto a ella como los seis (06) hijos que dejó el ciudadano ULIES ANTONIO RODRIGUEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.025.784, fallecido Ab-Intestato el día 14/02/2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, original de partidas de nacimientos del adolescente y niña ULISES EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS y ANDREINA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al igual que las partidas de nacimientos de los hijos mayores de edad del De Cujus ya identificado; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN MALAVER de BARRIENTO y JHUNY JOSEFINA GUANARE, identificados en autos, de fecha 07/04/2005, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los hijos ciudadanos ULISES RAFAEL RODRIGUEZ PACHECO, ULISES ANTONIO RODRIGUEZ CAMPOS, ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, YOSHIMY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHECO, al adolescente ULISES EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, a la niña ANDREINA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ y a la viuda ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMPOS, todos plenamente arriba identificados, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ULISES ANTONIO RODRIGUEZ GIL, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.