REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2005-001378

En Horas de Despacho, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 AM) del día Seis de Mayo del 2005, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos GLEDIO VICENTE GARCIA RODRIGUEZ Y AMALIA COROMOTO RANGEL, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 5.490.826 y V- 4.906.746 respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Vista Alegre, Calle Las Paraulatas, N° 58, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, N° 07, Sector 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha (15) de Abril del 2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA.

ABOG MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.