REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001644

Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.504, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.986, domiciliada en la Calle Principal, N° 35, Barrio Pedro Antonio Medina, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de practique la citación de la referida ciudadana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña JEISMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de Diez (10) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abog. ODALIS MARIN MAITAN.