REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001655

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana YNGRID YOLIMAR GUEVARA TONINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.261.892 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos CARLOS y KARLA VELASCO GUEVARA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado RAMON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.226, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veinticuatro (24) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se ordena oír la opinión de los adolescentes CARLOS y KARLA VELASCO GUEVARA, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a la Solicitante a indicar la utilidad y la necesidad de vender dicho inmueble, asimismo que consigne evaluó del inmueble e indicar el monto de la venta y su futura inversión. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA