REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001649

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. KAREN V. FERNANDEZZ S., en su carácter Defensor Municipal del niño, Niña y del Adolescente, debidamente adscrita a la Defensoría Municipal “Juan Antonio Sotillo”, actuando en nombre y representación de las adolescentes y de la niña MARLI JOSEFINA, ELEIGNI DEL VALLE y MARLLELIS JOSEFINA NAVAS GUANARE, de Trece (13), Doce (12) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Veinticinco (25) Abril de 2005, en la cual los ciudadanos OSWALDO RAFAEL NAVAS y BESAIDA GUANARE REPUEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.316.188 y V-6.307.459, respectivamente, domiciliados ambos en San Diego, Sector Cachimbo, N° 07, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para las adolescentes y la niña MARLI JOSEFINA, ELEIGNI DEL VALLE y MARLLELIS JOSEFINA NAVAS GUANARE, en lo siguiente: ”PRIMERO: El ciudadano OSWALDO RAFAEL NAVAS, padre de las niñas MARLI JOSEFINA, ELEIGNI DEL VALLE y MARLLELIS JOSEFINA, se compromete a suministrarle una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, por concepto de Obligación Alimentaría. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a cubrirlos. TERCERO: En el mes de diciembre el ciudadano se compromete a suministrarle una cantidad extra igual a la obligación de alimentos, por concepto de bono de fin de año y en el mes de Julio por concepto de bono escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: El padre se compromete a aumentar el monto de la obligación Alimentaría aquí establecida, de conformidad al índice inflacionario, según el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de las adolescentes y de la niña MARLI JOSEFINA, ELEIGNI DEL VALLE y MARLLELIS JOSEFINA NAVAS GUANARE, y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.