REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000524
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.079.758, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada. Fórmese expediente, anótese en los libros respectivos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-