REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000531
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana RAQUEL JOSEFINA PARBACUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.272.665 de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y le Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada Josefina González, actuando en representación de su hija la niña YORGELIS JOSEFINA WILLIANS PARABACUTO, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.