REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001524
PARTE DEMANDANTE: MARY LOURDES FERRER Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación la ciudadana MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.840.187, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIANS RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL: ROSELYS MARIA MENDEZ: Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.302.
HIJO: PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS, (actualmente de 5 meses de nacido).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO
VISTOS CON CONCLUSIONES: Se inicia el presente Procedimiento por Demanda por Incumplimiento de Pensión de Alimento, para el niño que se encontraba en gestación, hoy PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS, por la madre ciudadana MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS, representada por MARY LOURDES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.528.670, de este domicilio, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.533., quien manifestó en su solicitud que el padre de su hijo ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ, después de haberse homologado el convenimiento suscrito por ambos padres de fecha 29 de abril de 2004, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sentido de que el padre se comprometió a pasar como pensión de alimento al hijo por nacer, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, además de cubrir los gastos que por medicina y atención medica de control cada vez que se requiera por motivo del embarazo, el mencionado ciudadano ha incumplido con su convenimiento, por todas las razones expuestas, es por el motivo en que demando al ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ en razón del cumplimiento de su obligación moral y legal, para garantizarle al niño a nacer su derecho contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Mediante auto de fecha 13 de julio de 2004, se admite la presente demanda y se acordó citar al demandado ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en la misma fecha la boleta. (Folios del 12 al 13) del expediente. A los Folios 15 al 20 del expediente, cursa diligencia de la demandante de fecha 29 de julio de 2004 solicitando medida de embargo sobre el 30% del salario, así como cualquier otro beneficio, que pudiera tener en la Empresa Costa Norte Construcciones, C.A. Respuesta al oficio Nº ANZ-F15-442-04 de fecha 19 de julio referente a información del sueldo que devenga el ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ. Boleta de Notificación de fecha 13 de julio de 2004, debidamente firmada por el demandado. Consignación de la Boleta de notificación de parte del alguacil Joel González. A los Folios 21 al 26 del expediente, cursa consignación del oficio debidamente firmado y sellado, recibido por la Empresa Costa Norte. Diligencia de la parte demandada, solicitando copias certificadas de la totalidad de las actas. Diligencia emitida por el ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ, solicitando al tribunal revisión de las medidas constantes en el expediente. A los Folios 27 al 36 del expediente, cursa escrito presentado por la parte demandante, solicitando nombrar Curador Especial. En fecha 14 de noviembre la parte demandante consigna ecosonograma del neonato, así como del informe medico de fecha 13 de septiembre de 2004. En fecha 29 de septiembre es consignado Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano WILLIANS RODRÍGUEZ a la abogada Roselis Méndez. Presentación del escrito de conclusiones por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, representante de la parte demandante. A los Folios 37 al 56 del expediente, Consignación de diligencia de la parte demandada solicitando sentencia y suspensión de las medidas decretadas. Consignación de diligencia con anexos, solicitando la ratificación de la diligencia anterior y sentencia. Al folio 57 al 64 del expediente, se recibió diligencia de la parte demandante, consignando constancia expedida por la Doctora Lucila Loredana, su ginecólogo Obstetra. Diligencia de la parte demandada, solicitando dictar sentencia en la presente causa. Diligencia de la parte demandante ratificando las diligencias anteriormente consignadas. A los Folios 65 al 79 del expediente, cursa diligencia de la parte demandada solicitando se dicte sentencia. Auto emitido por el tribunal de fecha 11 de febrero de 2005, acordando diferir la sentencia hasta tanto la demandante consigne partida de nacimiento del niño. Diligencia presentada por la parte fiscal en representación de la parte demandante, solicitando autorización para retirar cantidad correspondiente a meses atrasados de la Obligación Alimentaria. Auto de fecha 5 de abril emitido al prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, solicitando copia certificada del acta de nacimiento del menor PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS. En fecha 12 de abril de 2005, consigna la parte demandante Partida de Nacimiento del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS al expediente.
Cumplidas como ha sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente; esta sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concluye con las siguientes consideraciones.
PRIMERO
|La filiación del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS de cinco (05) meses de nacido, esta plenamente demostrado con Acta Convenio de fecha 29 de abril de 2004, emitida por la Defensoría del Niño y del Adolescente N° A-002, Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y homologada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio de 2004, donde se evidencia que el niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS es hijo de los ciudadanos WILLIANS RODRÍGUEZ y MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS, por lo que esta Sala de Juicio le otorga valor probatorio por emanar de un Órgano Público. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
Igual esta plenamente demostrado la legitimación de la persona que intenta la solicitud ciudadana, MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS, madre y representante legal del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS, debidamente asistido por la Ciudadana MARY LOURDES FERRER Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO
Ahora Bien para decidir esta sala de Juicio Nº 1 considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter doctrinario y jurisprudencial. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Establece en su articulo 369 lo siguiente: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación se fijará por salarios mínimos y debe proveerse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinadas por los índices del Banco Central de Venezuela”. Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica, que esta disposición constituye “conditio sine qua nom” en materia de obligación Alimentaria, que para su fijación hay que tomar obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilitada de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además la edad, condición de la persona y demás circunstancias. En conclusión son dos requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación de la Pensión de Alimento: a).- La fortuna de la parte de aquel a quien se le pide, tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas en momento de hacer dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado, así como la imposibilitada que tenga de proporcionárselo el que lo exija, en el presente caso se observa que el niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS, de cinco (05) meses de edad requiere de educación, vestuario, asistencia medica, y todo aquello que comprende de obligación Alimentaria, conforme a las nuevas previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 365, esta obligación como lo establece el principio establecido en el artículo 5 ejusdem, que dispone:” El padre y la madre tiene responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, y educación integral de sus hijos” lo que quiere decir que la obligación Alimentaria es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas. Tomándose en cuenta el interés superior del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS de cinco (05) meses de nacido, esta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de la obligación Alimentaria para el niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS formulada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano, WILLIANS RODRÍGUEZ, padre del niño y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente referente al interés superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucre a los niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente y así como el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía, en concordancia con el artículo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfagan las normas dietética, la higiene y la salud, así como un vestido de acuerdo al clima y que protege la salud, el artículo 365 IBIDEM, que señala que la obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, recreación y deporte requerido por el niño y adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre artículo 366 Ejusdem. En consecuencia éste tribunal acuerda fijar con carácter definitivo del Fondo de Garantía que esta depositado en la cuenta de ahorro a nombre del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS de cinco (05) meses de nacido. Se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.120.000, 00), la cual deberá ser cobrada en forma mensual por su madre MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión y por haber salido la misma fuera del lapso háganse las notificaciones correspondiente a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a los ciudadanos WILLIANS RODRÍGUEZ y MILAGROS KISAY JIMENEZ ROJAS, padres del niño PETTER JOSEP JIMENEZ ROJAS. Con la advertencia que no transcurrirá el lapso correspondiente de apelación hasta tanto sea notificada la última de las partes en el presente proceso. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Cuatro (6) Días del mes de Mayo del Año (2005) Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se dictó público y se registro la sentencia que antecede, siendo horas de despacho como esta ordenado sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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