REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001479
AUTORIZACION PARA PASAPORTE.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.286.113, de este domicilio, asistida por la abogada DASMARY M. ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, actuando en nombre y representación de su hijo el Niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ,, de actualmente Cinco (05) años de edad. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Veintisiete (27) del mes de Abril de 2005, donde se acordó: 1) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folios 01-07).
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2003,la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 06/05/2005, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 08-10).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.286.113, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el Niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ,, de actualmente Cinco (05) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ crc.-
|