REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001652


Por recibida la solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure propuesta por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BUSTO CARRASQUEL y YANELIMAR DEL CARMEN REBOLLEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.521.534 y V-16.798.611, a favor del niño: CARLOS MIGUEL BUSTO REBOLLEDO, de dos (02) años de edad. En consecuencia. Désele entrada anótese en los Libros respectivos y por cuento esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de Juicio Nº 02, ORDENA: comisionar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que verifiquen que realmente se procedió a la Restitución y unas vez obtenida la información se ordena el cierre del presente expediente Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/ carmen.-