REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000543
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación del niño CARLOS ALBERTO VIGNGN HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, todo constante de seis (06) folios útiles; la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de éste, indebidamente retenido por su padre ciudadano YOHAN VIGNGN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.635, domiciliado en Calle Bolívar, #96, Chuparín Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud.
Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el mencionado ciudadano, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregar a su hijo ya identificado, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano YOHAN VIGNGN, ya identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño Carlos Alberto, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, y deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre las partes, a las 10:30 a.m, una vez conste en autos la realización de un informe social, el cual se comisiona suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, en el hogar de ambos padres. Notifíquese a la ciudadana ORNELCY CONCEPCION HERNANDEZ MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.717.375, domiciliada en Calle Páez, Lomas de Santa María, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente al acto conciliatorio que intentará la ciudadana juez, el cual se llevará a cabo a la hora arriba indicada en la misma oportunidad de la comparecencia del ciudadano YOHAN VIGNGN. Asimismo se ordena la citación de la ciudadana María Amelia Solano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.812.927, domiciliada en calle Bolívar, #06, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca ante este Tribunal, a exponer lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud y este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes, en las condiciones ya descritas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.