REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPITRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 19 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RIVEROS NARANJO, en su carácter de madre de los adolescentes WILLIAMS JOSE y YESENIA ANDREINA y de la niña ORIANY KATHERINA RIVERO, en la que requiere que el ciudadano LORENZO JOSE CARUTO, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes y niña cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:30 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede, que el requerido trabaja en Playa Pintada del Estado Miranda, y regresa en la noche a su casa, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario, incluyendo horas nocturnas y fines de semanas a fin de dar cumplimiento a la presente citación. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del requerido. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,
Ab. Juan Carlos Varela La Secretaria,
Ab. María G. Correia
Exp. PNA.2005-133
MGC-mmm