REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: RAMON ORLANDO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.879.314 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Dr. JOSE ANTONIO ARRIOJAS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.196 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua Nº 2-19 del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: JACOBO RAFAEL INDRIAGO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.957.393 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano RAMON ORLANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.879.314 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO ARRIOJAS venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.196 domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, en su condición de beneficiario de dos (02) Letras de Cambio, emitidas en fecha 27-12-03, con vencimiento en fecha 30 de Enero de 2004 y 28 de Febrero de 2004, por los montos de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,00) y UN MILLON QUINIENTOS (Bs. 1.500.000,00) respectivamente, aceptadas para ser pagadas por el ciudadano JACOBO RAFAEL INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.957.393 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
Solicita el accionante en su libelo le sea cancelado lo siguiente:
A) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.) monto liquido de los instrumentos cambiarios. Tal como lo establece el ordinal primero articulo 456 del Código de Comercio.
B) Los intereses producidos desde el vencimiento de los títulos cambiarios el día 30 de Enero y 30 de Febrero de 2004, respectivamente, hasta la introducción de la demanda, calculada prudencialmente a la rata del cinco (5) % anual, tal como lo indica el ordinal segundo del Articulo 456 de Código de Comercio, computados ponderadamente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
C) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) por concepto de honorarios del Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJAS, calculados en un 15% del monto adeudado, los cuales intima en este mismo acto a la demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Comercio.
D) Las costas y los costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados prudencialmente.
E) Los gastos de cobranza, calculados en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
Para los efectos de la cuantía que determina la competencia estima la presente demanda en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (4.800.000,00 Bs.)
La presente demanda fue recibida en fecha 15 de Junio de 2004, siendo admitida en fecha 21 de Junio de 2004, en fecha 30 de Junio de 2004 este Tribunal acordó el correspondiente Decreto de Intimación y en fecha 22 de Noviembre de 2004 el ciudadano JACOBO RAFAEL INDRIAGO MOLINA fue debidamente intimado, quedando en cuenta que debía comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, a los fines de acreditar haber pagado o hacer uso de la oposición correspondiente. En fecha 22 de Noviembre de 2004 informa a este Tribunal el Alguacil de este Despacho que el ciudadano JACOBO RAFAEL INDRIAGO MOLINA ha sido Notificado de su intimación. En fecha 09 de Mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal RAMON ORLANDO ROJAS, asistido de Abogado Dr. MARCOS MAESTRE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188 y expone: que el demandado de autos no pago ni formuló oposición del Decreto Intimatorio dentro del lapso legal y en consecuencia solicita que se decreta la ejecución y se fije el lapso para que el demandado cumpla voluntariamente las sumas de dinero aquí demandada.
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa no sin antes hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación personal, practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora fijada en la tablilla… Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formulare y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”
Es de hacer notar que el Procedimiento de Intimación, tiene fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, lo cual se logra cuando el decreto intimatorio ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese Decreto de Intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse por si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada. En el caso bajo estudio, el deudor pese a que fue debidamente intimado, no hizo oposición al decreto ni acredito haber pagado las sumas de dinero señaladas en las Letras de Cambio objeto de la presente demanda; en tal sentido es oportuno señalar que si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el Decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que nos lleva al estado de procederse como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano RAMON ORLANDO ROJAS, asistido de Abogado en contra del ciudadano JACOBO RAFAEL INDRIAGO MOLINA y se ordena al pago de las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.) que corresponden al monto de las Letras de Cambio, CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) que corresponden a los intereses producidos desde el vencimiento de los títulos cambiarios el día 30 de Enero y 30 de Febrero de 2004, respectivamente, hasta la introducción de la demanda, calculada prudencialmente a la rata del cinco (5) % anual, CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) por gastos de cobranza y el 15% del monto total de la demanda conforme lo pauta el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil correspondientes a las costas y costos del proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.

Por cuanto las parte demandada no señalo Domicilio Procesal en la presente causa, se acuerda conforme lo señala Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 24 de Abril de 2003. En tal sentido se ordena consignar Boleta de Notificación en la Cartelera de Este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (31) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria

Dr. Víctor Lugo Ascanio Abg. Fátima Rondón

Seguidamente en esta misma fecha 31-05-05 se publicó y se acordó agregarla al expediente No.04-3249. Conste.-
La Secretaria,