REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.244, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No Constituyo Apoderado Judicial, pero se hizo asistir del Abogado en ejercicio Cesar Augusto Yerres Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832.-
PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo Apoderado Judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.
NARRATIVA
En fecha 31 de Enero de 2.005, compareció ante este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Ciudadana MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.244, de este domicilio, jurisdicción de este Municipio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YERRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, alegando que la Empresa aseguradora La Oriental, C. A., cumplimiento de contrato de seguro y con su obligación de indemnizar por el Daño acusado a su vehículo, Marca: Fiat; Modelo: Siena Taxi FIRE 1.3; Año: 2.001; Color: Blanco; Placa: S/P; Serial de Motor: 5148727; Serial de Carrocería: 8AP17216216025446; en fecha 01 de Febrero de 2.002, en la carretera Nacional Puerto La Cruz- Cumana, , el cual le trajo daños graves, notificando en fecha 04 del mismo mes y año, a la empresa aseguradora La Oriental de Seguros, C.A., de dicho siniestro, consignando en fecha 07 de Junio de 2.002, por ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (O.M.D.E.C.U), dicha oficina le envió un comunicado a la Empresa Aseguradora solicitando que se fuera reparado el vehículo anteriormente identificado, por tal razón por lo que demando como en efecto lo hago a la Empresa aseguradora La Oriental; C.A. mediante demanda constate de tres (3) folios útiles , con anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. En fecha 31 de Enero de 2.005, se dio entrada y se admitió la demanda. Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno Principal.
MOTIVA
Tal y como lo señala el ilustre procesalista patrio Emilio Calvo Baca:
La Perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad....
La Perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga...
Se logra así, bajo la amenaza de la Perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de modo tal que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.-
Es claro que, conforme lo ha expresado el señalado autor, la Perención es un castigo, castigo éste que se impone una vez transcurrido un periodo de tiempo determinado y que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece. En el presente caso se observa que la parte actora una vez admitida la presente demanda, no impulso el proceso, posteriormente a dicha fecha no hay ninguna actuación por parte del demandante que constituya un acto de impulso procesal, por lo que habiendo transcurrido el lapso de Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, es forzoso concluir que en el presente caso se ha verificado la Perención en contra del demandante, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION de la presente causa por el Procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Seguro intentada por la Ciudadana MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA contra LA ORIENTAL DE SEGURO, C.A., En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial del Estado.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Lechería a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria
Maritza Núñez de Serra
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Cc-409-05
mag
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