REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui constituido como Tribunal Retasador.
Expediente: 7882
ASUNTO: ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
PARTE INTIMANTE: CARMEN ALICIA AGUILERA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.364.930.
PARTE INTIMADA: JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.821, en su carácter de Administrador del conjunto residencial “PUERTO DEL ESTE”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.755.
JUECES RETASADORES: Abogado JOSELIN VERÓNICA AZOCAR CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 13.914.136, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.349 y Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, titular de la cedula de identidad N° 8.212.930, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167. Quienes actúan en forma colegiada con la ciudadana Juez Temporal, Abogada MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN.
PARTE NARRATIVA: En fecha diez (10) de noviembre de 2004, la ciudadana CARMEN ALICIA AGUILERA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 25.755, procediendo la intimante en su propio nombre e interés, presentó escrito contentivo de la estimación de costas procesales al ciudadano JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.821, en su carácter de Administrador del conjunto residencial “PUERTO DEL ESTE”. Alega la intimante, que en su carácter de demandada gananciosa en la presente causa, y habiendo sido condenado en costas a la demandante de autos, conjunto residencial “PUERTO DEL ESTE”, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, demandó al ciudadano JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, en su carácter de Administrador del conjunto residencial “PUERTO DEL ESTE”, parte perdidosa en el juicio, para que convenga en pagarle o a ello sea obligado en la sentencia definitiva, la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMO (Bs.909.312,80), que es el treinta por ciento (30 %) del valor de la demanda que es de TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.031.042,69). En la oportunidad procesal correspondiente, el intimado compareció y se acogió al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. En fecha catorce (14) de febrero de 2005, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces retasadores. En fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores y en fecha ocho (08) de abril de 2.005, se constituyó este Tribunal Retasador y se eligió al azar, mediante insaculación, como Juez Retasador ponente a quien con el expresado carácter suscribe el presente fallo.
PARTE MOTIVA: Este Tribunal Retasador entra a considerar las siguientes circunstancias: En virtud, que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual declaró sin lugar al acción incoada por el Conjunto Residencial Puerto del Este Marina & Yacht Club en contra de la ciudadana CARMEN AGUILERA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y a la vez condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, por haber sido vencida en el presente juicio. Consagra el artículo 286 del código de procedimiento Civil, que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa, y en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.
Hechas estas consideraciones, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el monto que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de estimación de costas; teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios. En ese sentido, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil ya señalado, establece que un porcentaje máximo de un treinta por ciento (30 %) sobre el valor de lo litigado, como pago de costas que debe pagar por concepto de honorarios la parte vencida en el juicio. En el caso de especie, observa este Tribunal Retasador que el intimado fue totalmente vencido en el juicio, y fue condenado a pagar las costas del proceso, y como quiera que durante el desarrollo del juicio no se llegó a ninguna transacción ni convenimiento alguno, sino que su terminación fue producto de la sentencia definitiva que dictó el Tribual de la causa, y la misma quedó definitivamente firme, y siendo el valor de lo litigado la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.031.042,69), por lo tanto, por aplicación del contenido del artículo 286 del Código de Procedimeito Civil, el treinta por ciento (30 %) sería la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMO (Bs.909.312,80).
PARTE DISPOSITVA: Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamento en las normas establecidas en los artículos 23 de la Ley de Abogados; en concordancia con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de la estimación de costas que le corresponden a la intimante, ciudadana CARMEN AGUILERA HERNÁNDEZ, la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMO (Bs.909.312,80), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada Conjunto Residencial Puerto del Este Marina & Yacht Club a la intimante, ciudadana CARMEN AGUILERA HERNÁNDEZ. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
El Juez Retasador Ponente
ABOGADO MOUNIR WAKIL KAWAN
Juez Retasador
ABOGADO JOSELIN VERÓNICA AZOCAR CHACIN
La Secretaria
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Exp. N° 7882
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