REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la transacción efectuada en fecha 04 de mayo de 2005, por ante este Juzgado, entre los demandantes ciudadanos Pedro Rafael Medina Millán, Alicia Gerardina Medina Millán, Luis Felipe Medina Millán y Francisco Medina Millán, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Cedeño y el demandado de autos, ciudadano Fauzi Nicol Nasasni, asistido por el abogado Oscar Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.090, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm.
Exp. N° 8262.
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