REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, nueve (09) de Mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032 actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSARIO BOTTARO DE GAROFALO, mayor de edad, italiana, casada, titular de la cédula de identidad N° 79.968, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según mandato que le fuera sustituido por la ciudadana GIORGIA GAROFALO BOTTARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.215.126, del mismo domicilio, ante la Notaria Pública de Barcelona, el día 10 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 25, Tomo 18, de los libros de autenticaciones respectivo, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ GOITIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.859.592; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa que en la Cláusula Décimo Octava del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial la ciudad de Barcelona Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/dgra
Exp. N° 8272
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