REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPO DE LOS MUINICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, 10 de Mayo de 2005.
194º y 145º

El presente proceso se inicia por demanda Intimatoria de Cobro de Bolívares demanda incoada por la ciudadana: LUISA ELENA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.570, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: VLADIMIR ALFREDO GOMEZ GALICIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V.11.768.582, de este domicilio, tal como se evidencia de instrumento-Poder que anexa al escrito libelar marcado “A” contra la ciudadana: ZULAY DEL VALLE MORENO MAIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.896.664, quien libró cuatro (4) cheques, librados a favor del accionante , contra el Banco Del Caribe; cuyos montos ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs 4.120.000,00).
Por auto de fecha 20-01-05, se admite la presente demanda, se ordena la intimación de la demandada ZULAY DEL VALLE MORENO MAIZ, y el decreto de intimación por los siguientes conceptos: PRIMERO: Cuatro Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs 4.120.000,00) por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs 659.200,00) por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: Las costas y costos procesales, y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Un Millón Treinta Mil Bolívares (Bs 1.030.000,00).
En cuanto a las medidas solicitadas se acordaran por auto separando, aperturando el respectivo cuaderno de medidas.
Cursan a los folios 10 al 15, diligencia suscrita por el alguacil de este despacho MARLON CARIAS, quien manifiesta haber realizados múltiples esfuerzos para lograr la intimación de la parte demandada siendo imposible y consigna la respectiva boleta y compulsa.
Al folio 16, riela diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Luisa Elena Guevara, inscrita en el Inpreabogado N°.80.570, solicitando la citación por carteles, vista la manifestación y consignación que hiciera el alguacil.
Al folio 18 cursa auto acordando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto.
De una exhaustiva revisión de las actas procesales se observa que la última actuación de la parte fue en fecha 16 de marzo del año 2005, oportunidad cuando solicitó la citación por carteles vista la consignación hecha por el alguacil del despacho.- Es decir, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal e interés de la parte accionante, pues ni siquiera ha retirado el cartel que solicitó en su oportunidad.
Se evidencia que ha transcurrido con creces el tiempo establecido para que sea practicada la citación de la parte demandada, considerando esta Juzgadora pertinente declarar la inactividad de las partes y consecuencialmente la paralización de la causa por falta de impulso procesal, que conlleva a la perención de la instancia.
La Sala Constitucional, en relación a la falta de impulso procesal ha señalado: “ Por tratarse de una sanción a la inactividad de las partes, la perención una vez verificado el supuesto que la permite, puede declarase de oficio, sin que valga en contra, que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad.- Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos…..”.

La Perención de la instancia, es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 de la normativa adjetiva.
Como un requisito que es de la acción constato como en el presente caso la falta de interés de las partes puede declararse de oficio, debido a la falta de actuación de las partes, tal como ha ocurrido en la presente causa; en consecuencia ha quedado objetivamente demostrado que el interés no existe, siendo evidente que la parte interesada, en este caso la actora no ha instado de manera alguna desde la mencionada fecha el procedimiento, es decir, no ha


cumplido con su obligación para la efectiva citación de la parte demandada.
En atención a los méritos expuestos en este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de la causa que por Cobro de Bolívares (procedimiento Intimatorio) incoara la ciudadana: LUISA ELENA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.750, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.273.967, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: VLADIMIR ALFREDO GÓMEZ GALICIA, antes identificado contra la ciudadana: ZULAY DEL VALLE MORENO MAIZ, titular de la Cédula de Identidad N°.5.896.664. Así se declara.
La Jueza Temporal.

Abg. Mirna Marín Machado.


La secretaria.

Abg. Yusra Guevara.

Exp. N° CM-946-05