REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, diecisiete (17) de Mayo del año 2005-
Años 194° y 145°
Presentada solicitud de Entrega Material, por el ciudadano Carlos Luis Reyes Guanipa, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-11.768.353, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Francisco Carrizales P. con inscripción en el inpreabogado bajo el nro. 41.388, de unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) Baño, una (1) sala-comedor con paredes de bloques piso de cemento rústico, techo de platabanda, cinco (5) puertas con sus protectores, un (1) séptico-tanquilla, para un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (67,50 mts 2), y en una parcela de terreno de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados ( 185,25 Mts2) aproximadamente, ubicada en el sector La Poza Calle 25 de Diciembre, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 25 de Diciembre que es su frente, SUR: Casa de Josefina Guarirapa, ESTE: Terreno de la familia Murillo y OESTE: Terreno de Jesús Sanabria. El precio de la venta fue por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, que recibe la vendedora en dinero efectivo moneda de curso legal; según documento de Venta pura y simple, perfecta e irrevocable, autenticado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, anotado bajo el nro.05, folios 9 al 10, Tomo: XVIII de los libros de autenticaciones, anexada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de Abril se admite la solicitud, se ordena la
notificación de la vendedora, ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VARGAS PARICA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-8.245.497, fijándose el segundo día de despacho siguiente a su notificación a la una de la tarde(1:PM.) para el acto de verificación de la entrega del referido inmueble.
El día 29 de Abril comparece el solicitante Carlos Reyes, asistido por el mencionado abogado y mediante diligencia manifiesta que la partes han realizado un convenimiento y desiste del procedimiento, dejando sin efecto la venta del inmueble objeto de la entrega material y consigna documento de rescisión de contrato de compra-venta, autenticado ante el mencionado registro, anotado bajo el nro,.47,folios 113 al 114,Tomo:VII.-
Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Josefina Del Valle Párica, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Salvador Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.76.576, mediante la cual solicita sea homologado el convenimiento suscrito por ella y el solicitante, dejando sin efecto el documento de venta o negociación que hiciera sobre el inmueble cuya entrega material es el fundamento de la presente solicitud y se de por terminado el procedimiento.
El Código de Procedimiento Civil, califica este procedimiento de “entrega material” como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, no obstante al interponerse la oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia se entiende que el juzgador debe indicar a los intervinientes que el asunto controvertido debe ventilarse y resolverse por el procedimiento ordinario.
Como puede observarse se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria o graciosa, en la que no hubo oposición y las partes suscriben un convenimiento dejando sin efecto la venta que había hecho la vendedora Josefina Vargas Párica al ciudadano Carlos Luis Reyes y el solicitante desiste del procedimiento en virtud de ese acuerdo amistoso cursante en autos.( f. 8 al 10).
La homologación judicial solicitada del convenimiento es un
requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada, y esa homologación encuentra su
Justificación en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles o contraviniendo el orden público.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte contraria.
Como quiera que no ha existido ningún acto que impide que el desistimiento del procedimiento surta los efectos legales, no obstante es el convenimiento lo que debe ser homologado; pues, queda claramente evidenciado que las partes quieren poner fin a la solicitud, y para que ello adquiera validez formal como autocomposición procesal, necesita de esa manifestación expresa, tal como consta en autos.
En atención que el convenimiento suscrito no contraviene el orden público ni versa sobre derechos no disponibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el acto, se homologa pasado en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las resultas. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal
Dra. Mirna Marín M.
La secretaria
Abg. Yusra Guevara.
S-112-05
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