REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, 09 de Mayo del año 2005.
Años 194° y 145°
La presente demanda de Pensión de Alimentos, fue incoada mediante comparecencia verbal de la ciudadana: SAIDA XIOMARA MARTÍNEZ DE VILORIA, venezolana, domiciliada en el Parcelamiento El Tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.219.914, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus niños HENDER DE JESUS y LEONARDO ENRIQUE VILORIA MARTINEZ, de Trece (13) y Siete (7) años de edad respectivamente, contra su legítimo padre HENDER ENRIQUE VILORIA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.275.675.
Por auto de fecha 14 de Enero del año 2005, se admite la presente demanda, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la citación del demandado con la advertencia que el día de su comparecencia se realizará acto conciliatorio, fijándose la hora para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.- Se decretó Medidas Cautelares.
Riela a los folios: 10 y 11, Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado ciudadano: Marlon Carias.
En la oportunidad fijada se verificó la audiencia conciliatoria compareciendo las partes, quienes manifestaron al Tribunal haber acordado en relación a la pensión alimentaría para sus hijos; de la manera siguiente: …“el padre ofrece como pensión de alimentos la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales que le entregará a la madre y esta le entregará recibo firmado. Y como existe una casa que pertenece a la comunidad conyugal en alquiler, el canon de arrendamiento será recibido por la madre Saida Martínez, para contribuir con el estudio y alimentos de los precitados niños.- Solicitan se homologue el convenimiento suscrito…..”(f11).
Mediante oficio N° 2038-053, de fecha 16-02-05, se notificó al Fiscal Décimo Quinto, a los fines de emitir opinión, anexando copia certificada del convenimiento.
Resulta evidente que ha transcurrido desde la notificación al Fiscal más de diez (10) días; tiempo prudencial y suficiente para que conste la opinión solicitada, no obstante considera esta Juzgadora que el mismo resulta viable, y procede a homologar el convenimiento, previa las siguientes observaciones:
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estatuye:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.- Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En relación al precitado Artículo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1.917 del 14 de Julio del 2003 estableció:..(…). …. El “Interés Superior del niño”, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento…”.-
En virtud de considerar la madre y representante legal Siomara Martínez de Viloria conveniente y aceptado el ofrecimiento del padre HENDER ENRIQUE VILORIA en la cantidad de sesenta mil bolívares(Bs. 60.000,00) mensuales más el cánon de arrendamiento de la vivienda para contribuir al sustento de los niños: HENDER DE JESUS y LEONARDO ENRIQUE VILORIA MARTINEZ.- Esta Juzgadora procede a impartirle la HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por los padres: SIOMARA MARTINES DE VILORIA Y HENDER VILORIA, en fecha: 28 de Enero del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil y vigente, la Medida Cautelar en caso de despido, retiro o renuncia de su empleo. Así se declara.
La Jueza Temporal.

Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria.

Abg. Yusra Guevara.

Exp.C-944-05