En el día de hoy diecisiete de Mayo de dos mil cinco, siendo las 9:35 AM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, en compañía del Ciudadano: Carlos E. Fuentes Rojas como parte actora en la presente causa, y su Co-Apoderado-Actor Abogada Juana Rivas, con Inpreabogado bajo el número: 85.634 a los fines de prácticar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la Empresa B.R.C, Corporation, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Carlos Guillermo Espinoza Rondón, V- 5.995.277, quien manifestó ser el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instacia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien el Tribunal le notificó de su misión. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de su Co-Apoderado Actor, anteriormentre identificado y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, declare Embargado Ejecutivamente la Cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (37.267.126,55), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta Corriente número: 00030053540001012953, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcíon Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales guardan relación con los siguientes juicios: PRIMERO: BH15-Z-2004-000359, incoado por la Empresa Grupo Médico de Especialidades contra la Empresa B.R.C, Corporation, C.A y que comprende la cantidad de bolívares VEINTI DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (22.979.892,00). SEGUNDO: BH15-V-2004-000043, formulado por la Empresa Policlínica del Sur contra la Empresa B.R.C, Corporation, C,A y por la cantidad de bolívares CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (14.282.234,55), es todo". En éste estado interviene el notificado y expone: " Informo al Tribunal que el expediente número: BH15-Z-2004-000359, me fue remitido la cantidad de VEINTI DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (22.979.892,00) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio número: 462-2005 en Asunto Propio del Tribunal BH12-1-2005-000001 de fecha 10-05-05. En el expediente BH15-V-2004-000043, fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio número: 311-2005 en Asunto Propio del Tribunal BH11-I-2005-000001, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (19.174.338,67). Ambas cantida se encuentran depositadas en la cuenta del Tribunal número: 0052540001-012453 en fecha 16-05-05, según planilla de deposito número: 45142051. Seguidamente el Tribunal declara Embargado la siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de bolívares VEINTI DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (22.979.892,00) el cual se encuentra depositado en la cuenta corriente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número: 000300053540001012953, por motivo del juicio que sigue el Grupo Médico de Especialidades contra la Empresa B.R.C, Corporation, C.A. SEGUNDO: la cantidad de bolívares CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO SENTIMOS (14.282.234,55) depositados en la cuenta corriente número: 00030053540001012953, perteneciente al Banco Industrial de Venezuela, por motivo del Juicio que sigue el Grupo Médico de Especialidades contra la Empresa B.R.C, Corporation C.A, asímismo se le informa al notificado que la cantidad de dinero embargado deberá ser remitido mediante cheque al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la orden de ése mismo Tribunal. En éste estado interviene el notificado y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, me sean emitidas dos copias certificadas de la presente acta, a los fines de su consignación en los diferentes juicios, es todo". Siendo las 10:30 AM, el Tribunal da por cumplida su misión, y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ......, (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)


EL NOTIFICADO...., (FIRMA LEGIBLE)


LA PARTE ACTORA Y SU CO-APODERADO......., (FIRMAS ILEGIBLES)



EL SECRETARIO........, (FIRMA ILEGIBLE)