En el día de hoy veinte de Mayo de dos mil cinco, siendo las 2:00 PM, se trasladó y constituyó el Tribunal hasta la sede del Banco Exterior, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio José Gregorio Betancourt y Manuel Orlando Ramirez, con Inpreabogado bajo los números: 30.972 y 39.873 respectivamente con carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, Ciudadano: Rubén Norberto Cabeza, a los fines de prácticar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por el Pago de Prestaciones Sociales y Demas Coceptos Laborales en contra de la Empresa Granja "Las Mercedes", C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Eduardo Ramón Caraballo Márquez, V- 10.069.286 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que se desempeña con el cargo de Sub-Gerente en la precitada empresa. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado que informe si en la cuenta corriente número: 0740018493 pertenece a ésta agencia bancaria y que si se encuentra aperturada a la oden de la empresa Granja "Las Mercedes", C.A así como también el monto disponible a la fecha. En éste estado el notificado informa al Tribunal que la cuenta número: 0740018493, si pertenece e ésta enditad bancaria y ésta a nombre de la Empresa Granja "Las Mercedes" C.A, en éste estado intervienen los Co-Apoderados, anterioemente identificados y exponen:" Solicitamos sean embargados ejecutivamente la cantidad de bolívares VEINTI OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (28.336.197,88), los cuales se encuentran depositados en la cuenta número: 0740018493, aperturada a nombre de la Empresa demandada Granja "Las Mercedes" C.A. En éste estado el Tribunal solicita al notificado que infirme si el monto señalado por los Co-Apoderados Actores cubre la cantidad de dinero disponible en la cuenta anteriormente identificada y aperturada a nombre de la Granja "Las Mercedes" C.A. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que la cantidad de dinero depositado está disponible en la cuenta perteneciente a Granja "Las Mercedes" C.A, si cubre el monto señalado por los Apoderados de la parte actora, es todo". El Tribunal visto lo solicitado por los Apoderados de la parte actora, así como lo informado por el notificado, declara Embargado Ejecutivamente la suma de bolívares VEINTI OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, los cuales se encuentran depositados en la cuenta número: 0740018493 a nombre de la Granja "Las Mercedes" C.A en ésta entidad bancaria. Asímismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a nombre de ése mismo Tribunal, es todo. Siendo las 2:40 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ....., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)


EL NOTIFICADO....., (FIRMA ILEGIBLE)


LOS CO-APODERADOS ACTORES......, (FIRMA ILEGIBLE)


EL SECRETARIO......., (FIRMA ILEGIBLE)