En el día de hoy treinta y uno de Mayo de dos mil cinco, siendo las 11:10 AM previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía de los Co-Apoderados Actores Jorge Márquez y Maira Moreno, con Inpreabogado bajo los números: 43.342 y 36.894 respectivamente, a los fines de prácticar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por el Ciudadano: Roberto Ernesto Hervoniere Marquis contra la Constructora Maita C.A. Presente en el sitio donde se encuentra el Tribunal, el cual es denominado Colinas de la Verdosas, de la Ciudad de Pariaguán, Estado Anzoátegui, el Ciudadano: Manuel Alberto Bernaez Gónzalez, V- 15.128.662, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, y quien manifestó al Tribunal que en éste sitio funciona la Empresa Constructota Maita C.A. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Wilfrido Tomassi, V- 5.466.193 y como Perito Avaluador a la Ciudadana: Isabel Medina, V- 8.973.733, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste estado interviene la parte actora en las personas de sus Apoderados, anteriormente identificados y exponen: "Solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal declera embargados los bienes propiedad de la parte demandada, de manera preventiva los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal, los cuales son los siguientes: Un Autobus, color blanco con placas: AB1201, marca Ford modelo 750, con las caracteristicas siguientes: Pintura en regular estado, tiene seis cauchos en regular estado, asientos en regular estado con excepción de la fila derecha, puesto 08 tiene el asiento despegado, micas en regular estado, serial de carrocería: F42917, el cual está valorado en la cantidad de bolívares TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (13.500.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargados Preventivamente el Bien señalado por la parte actora en la presente acta, propiedad de la demandada, y se hace formal entrega del bien señalado al Ciudadano: Wilfrido Tomassi, V- 5.466.193, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Perito Avaluador designado por el Tribunal, informa que el verdadero serial de carrocería señalado es el número: L71273880, y no el señalado anteriormente y que el motor no presentó seriales visibles ni baterias. Siendo las 12:00 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado.
LA JUEZ...., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
EL NOTIFICADO....., (NO FIRMÓ)
LOS CO-APODERADOS ACTORES........ (FIRMAS ILEGIBLES)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL....., (FIRMA ILEGIBLE)
EL PERITO AVALUADOR....., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO........, (FIRMA ILEGIBLE)
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