En el día de hoy cinco de Mayo de dos mil cinco, siendo las 10:30 AM previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Abogado en ejercicio Rafael Domínguez, con Inpreabogado bajo el número: 71.191. En la Urbanización Morichal, Calle Araguaney, frente a la casa Nro. 67 ubicada en ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de prácticar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Sergensa Servicios Generales de Instrumentación, S.A y los Ciudadanos: Franklin Mata y Gertrudis Laya de Mata, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Encontrándose el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, realizó el llamado de Ley y nadie atendió. Seguidamente el Tribunal para darle cunplimiento a la presente Medida designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827 quienes estado presentes en el acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley. Seguidamente interviene la parte actora, arriba identificada y expone: " Solicito con todo el respeto que se merece éste Tribunal declare Embargado Ejecutivamente los bienes propiedad de la demandada los cuales a media de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado, y ellos son los siguientes: Una casa ubicada en la Urbanización Morichal, Zona "A", Primera Etapa, Calle Araguaney, Nro. 67, intersección de la carrera 13 Sur, la cual le pertenece a los demandados Franklin Mata y Gertrudis Laya de Mata, según consta de en Documento Público debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Diciembre del año 1994, anotado bajo el número: 19, folios 105 al 109, protocolo Primero, Tomo cinco (05). Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora declara Embargado Ejecutivamente el bien señalado por la parte actora en la presente acta el cual tiene un valor aproximado, según información del Perito designado de la cantidad de bolívares SETENTA Y CINCO MILLONES (75.000.000,00) y hace entrega formal del mismo al Depositario Judicial designado por el Tribunal, quien lo recibe conforme, quien manifiesta al Tribunal que por cuanto el inmueble señalado no se encontraba ninguna persona, la guarda y custodia del mismo será únicamente de vigilancia periódica, hasta tanto tenga comunicación con las personas que habitan allí. El Tribunal de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Cicil, fija un cánon de arrendamiento por la cantidad de 350.000,00 si el inmueble estuviese ocupado por algunos de los co-demendados, a fin de que los mismos continúen ocupando el inmueble. En caso de que el inmueble estuviese ocupado por algún arrendatario, el monto del cánon de arrendamiento de ambos casos deberá ser remitido al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la orden de éste Tribunal. Asímismo se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de señalar la nota marginal correspondiente. Seguidamente interviene la parte actora, arriba identificada y expone: " Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los Co-Demandados, en vista de que el monto embargaado no cubre la totalidad de la obligación. Siendo las 12:25 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es toto". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL EJECUTANTE...., (FIRMA ILEGIBLE)
PERITO AVALUADOR...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO......, (FIRMA ILEGIBLE)
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