REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2005-000144

Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante AMALOA AMAYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.310.763, asistido del abogado en ejercicio LORENZO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.992, según diligencia de fecha 2 de mayo de 2005, el tribunal observa:
La parte demandante procede según la referida diligencia a desistir de la causa, lo cual entiende el tribunal como un desistimiento del procedimiento, y para ello, la actora AMALOA AMAYA, está debidamente asistida de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua
ASUNTO: BP12-L-2005-000144