ACTA



N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2004-000043
PARTE ACTORA: BLADIMIR A. MUNDARAY G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARVAL
PARTE DEMANDADA: SETRAVIVA y ENI DACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SETRAVIVA SAYURÍ RODRÍGUEZ y por ENI DACION ANACARINA PEREZ ALFARO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12 del mediodía del miércoles 18 de Mayo de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron las partes a la audiencia, la parte demandante ciudadano BLADIMIR MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.457.679, asistido del abogado ANTONIO MARVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo e N º 81.516, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 43, Tomo A-44 de fecha 17 de octubre de 1996, compareció el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad numero 13.029.618, en su condición de VICEPRESIDENTE, suficientemente facultado para transigir según se desprende de acta de asamblea que corre al folio veintisiete (27) del expediente, asistido de la abogada SAYURÍ RODRÍGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.704, y por la codemandada ENI DACION inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1997, bajo el Nº 48, Tomo 144-A Qto, compareció la abogada ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.210, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El representante de la demandada SETRAVIVA, C.A. expone: “A los fines de terminar con el presente proceso de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, la codemandada SETRAVIVA, C.A. acepta y conviene en los siguientes hechos:
Que el ciudadano BLADIMIR MUNDARAY, se desempeñó como médico desde el 21 de julio de 1998 hasta el 28 de julio de 2004, fecha en que fue despedido en forma injustificada. Acepta igualmente la demandada SETRAVIVA que ganaba un salario de Bs. 1.700.000,00 mensuales.
A tal efecto, con el ánimo de ponerle fin al proceso, la demandada SETRAVIVA, C.A. acepta reenganchar al trabajador en las mismas condiciones en que prestaba servicio y con el mismo salario. Asimismo, conviene en pagarle los salarios caídos con base a Bs. 1.700.000,00 mensuales, desde el 1º de marzo de 2005, fecha en consta la notificación de la demandada hasta el día lunes 23 de mayo de 2005, fecha en que la demandada SETRAVIVA, C.A. se compromete a reenganchar al trabajador.
En total los salarios caídos adeudados desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 23 de mayo de 2005, calculados a Bs. 1.700.000,00 mensuales, alcanzan la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.589.999,00), de los cuales la demandada SETRAVIVA, C.A. se compromete a pagar la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 2.294.999,00) el día 30 de mayo de 2005, por ante este tribunal y el resto, es decir la cantidad DOS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 2.294.999,00) el día 30 de junio de 2005, también por ante este tribunal.
Solicito al tribunal, declare terminado el proceso en virtud del reenganche y pago de salarios caídos convenido en este acto y fije la hora de materializar el reenganche del trabajador para el día lunes 23 de mayo de 2005.
Asimismo, la demandada SETRAVIVA, C.A., con el reenganche y pago de salarios caídos efectuado, exonera de responsabilidad a la codemandada ENI DACION en este proceso de Calificación de Despido.”
En este estado, el ciudadano BLADIMIR MUNDARAY asistido de su abogado expone: “Acepto la propuesta formulada por la demandada SETRAVIVA, C.A., para el pago de los salarios caídos en la fecha señalada, así como el reenganche a mi puesto de trabajo.”
Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda el traslado del tribunal para el día lunes 23 de mayo de 2005 a las 8:00 a.m. en la sede de la empresa SETRAVIVA, ubicada en cuarta carrera norte Nº 33-A, entre segunda y tercera calle, a los fines de materializar el reenganche del trabajador, y por cuanto se evidencia la aceptación de la demandada SETRAVIVA en la pretensión del actor, como es el despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el reenganche del trabajador y el cumplimiento de los salarios caídos. Se ordena la certificación de la presente acta y la entrega de copias a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda la entrega o devolución de la pruebas a cada una de las partes. Déjese constancia de la presente acta en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Siendo la 1:30 p.m. se declara terminada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El actor y su abogado asistente


Por SETRAVIVA


Por ENI DACION
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró el acta en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BH13-S-2004-000043