REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-1999-000003
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PORFIRIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.504.061, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, y en todo caso, la codemandada PDVSA Petróleo, S.A, a través de su apoderada abogada MARIA CAROLINA LOIZAGA en diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, conviene y acepta el desistimiento en cuanto a PDVSA Petróleo, S.A., por lo que, a juicio del tribunal, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única codemandada a la sociedad mercantil PRIDE DRILLING, C.A. Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República de la homologación del desistimiento. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo. Se libró Oficio a la Procuraduría General de la República N º___________.
BH13-L-1999-000003
UJAR/ua
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández